Recordemos que Capacidad de Contratación es la Capacidad total de la empresa y que Capacidad de Ejecución es la capacidad disponible luego de restar los compromisos de obra asumidos; es la que usamos en las licitaciones.
Los motivos por los que puede verse disminuida su Capacidad de Contratación son los siguientes.
1. Por pérdida de la Producción Básica.
Esto ocurre cuando la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo de 12 meses haya superado los diez años, en este caso se efectuaran los cálculos considerando la nueva producción que puede ser inferior a la perdida, por superar el lapso establecido para validar el análisis.
2. Por merma en el Factor de Habilitación.
El Factor de Habilitación es un numero que oscila entre cero (0) y seis (6) y que multiplica a la Capacidad Básica; que es la mejor producción afectada por parámetros de acuerdo se trate de obras publicas, privadas o subcontratos.
Este Factor de Habilitación a su vez esta formado por la sumatoria de otros tres valores, dos de los cuales dos pueden disminuir y se trata del Índice Económico Financiero (de 0 a 2) y del Cumplimiento de Obligaciones –Concepto- (de 0 a 1,4) mientras que el tercero no puede disminuir pues se trata de la Antigüedad de la empresa que crece hasta que alcanza los 20 años (de 0 a 2,6).
2-1) Por Índice Económico Financiero
Surge del estudio del último balance presentado por la empresa y puede variar entre un máximo de dos (2) y un mínimo de cero (0). En el caso en que este índice arroja valores negativos no se emite el certificado. Pudiendo como excepción solicitar al Registro el análisis de un balance parcial o de corte cuando la empresa haya subsanado su situación o esperar el cierre del ejercicio siguiente.
Recomendamos controlar los valores del Índices Económico Financiero de un ejercicio contable respecto al siguiente.
2-2) Por Cumplimiento de Obligaciones (Concepto)
Este índice surge de la información de los comitentes sobre el desempeño de las empresas. Se determina en base a las informaciones de reparticiones oficiales o entidades privadas, en relación con las obras declaradas como producción.
Este índice fluctúa entre uno con cuarenta (1,40) y cero (0).
Si bien no esta indicado en ninguna de las normas mencionadas precedentemente, el Registro renueva el pedido de concepto a los comitentes en forma periódica no determinada. Sin embargo le ha otorgado una validez de dos años a los conceptos emitidos y posteriormente pueden ocurrir varias situaciones.
Una de ellas es que el Registro no pida concepto o este no llegue a pesar de haber sido requerido y en ese caso se le adjudica automáticamente a este índice el valor de uno (1) o cero (0). Aclaramos que no hemos hallado ninguna norma que determina esta forma de accionar. En algunos casos en lugar de indicar el valor del índice se coloca la frase “no posee”.
Cuando se produce esta situación, la empresa debería solicitar al Registro que requiera a los comitentes los correspondientes conceptos, es de destacar que en muchos casos los comitentes no dan respuesta al requerimiento del Registro o emiten su opinión en forma tardía o se debe a que la Empresa confeccionó mal sus declaraciones y no se ubica al comitente.
3. Por modificación del coeficiente de homogeneización o (Factor de Prorrateo).
En el apartado 4.5 de la Disposición. 8/98 se establece un factor (igual o menor que uno) que se obtiene de dividir la mayor producción anual de los últimos diez años por la suma de las máximas producciones de Ingeniería y Arquitectura respectivamente, que pueden pertenecen a otros ejercicios y superar a la primera; arrojando valores menores que uno.