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	<title>RegistrodeConstructores.com</title>
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	<description>Su puerta de acceso al negocio de la obra pública en la Argentina</description>
	<lastBuildDate>Thu, 24 Jun 2010 15:29:03 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Consulta: ¿Por qué mi capacidad es menos a la se mi competencia siendo que mi empresa ha efectuado más obras?</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 14:31:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consultorio]]></category>

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		<description><![CDATA[Consulta:
¿Por qué mi capacidad es menos a la de mi competencia siendo que mi empresa ha efectuado más obras que ella?
Nos consulta un empresario sobre una situación que suele reiterarse a muchos otros por lo cual entendemos interesante exponer este tema.
Respuesta:
El Registro Nación calcula la Capacidad Referencial tomando en consideración la mayor producción computable de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>Consulta:</strong></p>
<p>¿Por qué mi capacidad es menos a la de mi competencia siendo que mi empresa ha efectuado más obras que ella?</p>
<p>Nos consulta un empresario sobre una situación que suele reiterarse a muchos otros por lo cual entendemos interesante exponer este tema.<span id="more-112"></span></p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<p>El Registro Nación calcula la Capacidad Referencial tomando en consideración la mayor producción computable de los últimos diez años para las empresas inscriptas y de los últimos cinco años para empresas nuevas que se inscriben.</p>
<p>El más común de los errores que hemos detectado es el modo en que los empresario declaran sus obras, tal como indicamos en el párrafo  anterior. Lo que el Registro toma en consideración es la “Producción Computable” y no la facturación. Entendiendo como “Producción Computable” a aquella que surge de considerar las obras que poseen contrato debidamente constituido y que hayan sido declaradas oportunamente.</p>
<p>Es posible que una Empresa realice obras durante su ejercicio contable y omita su declaración, lo cual motiva su desestimación para el cálculo, o que no se haya confeccionado el contrato, modalidad frecuente en las obras privadas.</p>
<p>Recuerden también que no se computan las obras propias ni la venta de materiales, mano de obra o alquiler de equipos.</p>
<p>Nuestra recomendación es efectuar una sistemática atención a las presentaciones ante el Registro por personal idóneo  que posea conocimiento en metodología de calculo, en caso contrario que tercerice la tarea a especialistas en forma preventiva ya que a posterior de haber declarado equivocadamente alguna información o de haber omitido las declaraciones resulta muy dificultoso la enmienda de estos errores, que indefectiblemente repercuten en el resultado de la Capacidad de Obra.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Nos consultan desde Santiago del Estero por la capacidad en Ingeniería</title>
		<link>http://www.registrodeconstructores.com/nos-consultan-desde-santiago-del-estero-por-la-capacidad-en-ingenieria/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 15:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consultorio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.registrodeconstructores.com/?p=100</guid>
		<description><![CDATA[Consulta:
Mi empresa ha realizado obras de Ingeniería, sin embargo el Registro solo le otorga la sección Arquitectura y estamos interesados en solicitar este rubro.
Respuesta:
En primer lugar es necesario definir los términos, las palabras Ingeniería y Arquitectura en el lenguaje cotidiano posee una interpretación mientras que el Registro Nacional le otorga a estos términos han establecidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong><img class="alignright size-thumbnail wp-image-108" title="puente_en_construccion" src="http://www.registrodeconstructores.com/site/wp-content/uploads/2010/06/puente_en_construccion-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Consulta:</strong></p>
<p>Mi empresa ha realizado obras de Ingeniería, sin embargo el Registro solo le otorga la sección Arquitectura y estamos interesados en solicitar este rubro.<span id="more-100"></span></p>
<p><strong>Respuesta:</strong></p>
<p>En primer lugar es necesario definir los términos, las palabras Ingeniería y Arquitectura en el lenguaje cotidiano posee una interpretación mientras que el Registro Nacional le otorga a estos términos han establecidos en el Anexo V de la  Disposición 8/1998.</p>
<p>A efecto de exponer en  forma simple podríamos decir que el Registro llama Arquitectura a una obra completa del tipo Edificio con módulos húmedos que puede estar destinada al uso de vivienda, locales comerciales, escuelas. Mientras que Ingeniería es la sección que le otorga a Empresas que hayan ejecutado obras variadas de infraestructura que incluya alguna obra vial.</p>
<p>Si la empresa en lugar de presentar una unidad de obra civil completa, declara obras parciales como puede ser refacción, pintura, mampostería, le otorgara una serie de Especialidades del tipo de obra expuesta. Otro tanto ocurrirá si solo posee algún tipo de  especialización  en obras de infraestructura como puede ser: Obras Hidráulicas, obras eléctricas, etc.</p>
<p>Debemos destacar que existe una desconexión entre el Registro y los Comitentes y que con la deserción de especialistas en los organismos licitantes, estos no siempre conocen el mecanismo del Registro y suelen incluir en los pliegos únicamente las Secciones Arquitectura o Ingeniería y escasamente se encuentran pliegos de licitaciones donde se requiera alguna especialidad.  Por lo cual es necesario que los empresarios sean sumamente cuidadosos al momento de confeccionar sus declaraciones puesto que los errores en omisiones generan luego grandes limitaciones en el accionar comercial de la Empresa.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El Registro Nacional de Constructores permanecerá cerrado hasta el 26 de mayo</title>
		<link>http://www.registrodeconstructores.com/el-registro-nacional-de-constructores-permanecera-cerrado-hasta-el-26-de-mayo/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 13:16:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Anuncios]]></category>

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		<description><![CDATA[La medida se dispuso por la mudanza de este organismo a nuevas oficinas. La apertura al público se producirá recién el día 26 de mayo.
Lunes 10 de mayo de 2010 &#8211; Primera Sección &#8211; BOLETIN OFICIAL Nº 31.900
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Disposición Nº 26/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La medida se dispuso por la mudanza de este organismo a nuevas oficinas. La apertura al público se producirá recién el día 26 de mayo.</p>
<p><strong>Lunes 10 de mayo de 2010 &#8211; Primera Sección &#8211; BOLETIN OFICIAL Nº 31.900</strong></p>
<p><strong>MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS</strong></p>
<p><strong>SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS</strong></p>
<p><strong>SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS</strong></p>
<p><strong>Disposición Nº 26/2010</strong></p>
<p>Bs. As., 21/4/2010</p>
<p>VISTO el Expediente Nº S01:0132945/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:<span id="more-90"></span></p>
<p>Que en virtud de las obras a realizarse en el Palacio de Correo, donde funciona el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es necesario realizar la mudanza y permitir la reorganización de los bienes, muebles y documentación del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS, en su nuevo emplazamiento, corresponde disponer que la mencionada dependencia no realice atención al público desde el día 22 de abril de 2010 hasta el día 26 de mayo de 2010.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.</p>
<p>Por ello</p>
<p>EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DISPONE:</p>
<p>ARTICULO 1º — Autorízase al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, Y SERVICIOS a no realizar atención al público desde el día 22 de abril de 2010, hasta el día 26 de mayo de 2010.</p>
<p>ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ABEL FATALA, Subsecretario de Obras Públicas.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Porqué me cayó la Capacidad en el Registro Nacional?</title>
		<link>http://www.registrodeconstructores.com/porque-me-cayo-la-capacidad-en-el-registro-nacional/</link>
		<comments>http://www.registrodeconstructores.com/porque-me-cayo-la-capacidad-en-el-registro-nacional/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 13:29:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.registrodeconstructores.com/site/?p=3</guid>
		<description><![CDATA[Recordemos que Capacidad de Contratación es la Capacidad total de la empresa y que Capacidad de Ejecución es la capacidad disponible luego de restar los compromisos de obra asumidos; es la que usamos en las licitaciones.
Los motivos por los que puede verse disminuida su Capacidad de Contratación son los siguientes.
1. Por pérdida de la Producción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Recordemos que Capacidad de Contratación es la Capacidad total de la empresa y que Capacidad de Ejecución es la capacidad disponible luego de restar los compromisos de obra asumidos; es la que usamos en las licitaciones.</p>
<p>Los motivos por los que puede verse disminuida su Capacidad de Contratación son los siguientes.<span id="more-3"></span></p>
<h3>1. Por pérdida de la Producción Básica.</h3>
<p>Esto ocurre cuando la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo de 12 meses haya superado los diez años, en este caso se efectuaran los cálculos considerando la nueva producción que puede ser inferior a la perdida, por superar el lapso establecido para validar el análisis.</p>
<h3>2. Por merma en el Factor de Habilitación.</h3>
<p>El Factor de Habilitación es un numero que oscila entre cero (0) y seis (6) y que multiplica a la Capacidad Básica; que es la mejor producción afectada por parámetros de acuerdo se trate de obras publicas, privadas o subcontratos.</p>
<p>Este Factor de Habilitación a su vez esta formado por la sumatoria de otros tres valores, dos de los cuales dos pueden disminuir y se trata del Índice Económico Financiero (de 0 a 2) y del Cumplimiento de Obligaciones –Concepto- (de 0 a 1,4) mientras que el tercero no puede disminuir pues se trata de la Antigüedad de la empresa que crece hasta que alcanza los 20 años (de 0 a 2,6).</p>
<h4>2-1) Por Índice Económico Financiero</h4>
<p>Surge del estudio del último balance presentado por la empresa y puede variar entre un máximo de dos (2) y un mínimo de cero (0). En el caso en que este índice arroja valores negativos no se emite el certificado. Pudiendo como excepción solicitar al Registro el análisis de un balance parcial o de corte cuando la empresa haya subsanado su situación o esperar el cierre del ejercicio siguiente.</p>
<p>Recomendamos controlar los valores del Índices Económico Financiero de un ejercicio contable respecto al siguiente.</p>
<h4>2-2) Por Cumplimiento de Obligaciones (Concepto)</h4>
<p>Este índice surge de la información de los comitentes sobre el desempeño de las empresas. Se determina en base a las informaciones de reparticiones oficiales o entidades privadas, en relación con las obras declaradas como producción.</p>
<p>Este índice fluctúa entre uno con cuarenta (1,40) y cero (0).</p>
<p>Si bien no esta indicado en ninguna de las normas mencionadas precedentemente, el Registro renueva el pedido de concepto a los comitentes en forma periódica no determinada. Sin embargo le ha otorgado una validez de dos años a los conceptos emitidos y posteriormente pueden ocurrir varias situaciones.</p>
<p>Una de ellas es que el Registro no pida concepto o este no llegue a pesar de haber sido requerido y en ese caso se le adjudica automáticamente a este índice el valor de uno (1) o cero (0). Aclaramos que no hemos hallado ninguna norma que determina esta forma de accionar. En algunos casos en lugar de indicar el valor del índice se coloca la frase “no posee”.</p>
<p>Cuando se produce esta situación, la empresa debería solicitar al Registro que requiera a los comitentes los correspondientes conceptos, es de destacar que en muchos casos los comitentes no dan respuesta al requerimiento del Registro o emiten su opinión en forma tardía o se debe a que la Empresa confeccionó mal sus declaraciones y no se ubica al comitente.</p>
<h3>3. Por modificación del coeficiente de homogeneización o (Factor de Prorrateo).</h3>
<p>En el apartado 4.5 de la Disposición. 8/98 se establece un factor (igual o menor que uno) que se obtiene de dividir la mayor producción anual de los últimos diez años por la suma de las máximas producciones de Ingeniería y Arquitectura respectivamente, que pueden pertenecen a otros ejercicios y superar a la primera; arrojando valores menores que uno.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Se puede licitar sin Capacidad?</title>
		<link>http://www.registrodeconstructores.com/se-puede-licitar-sin-capacidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 13:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las consultas más frecuentes que recibimos es la de saber si la Empresa puede presentar su oferta a una licitación sin contar con la correspondiente “Capacidad de Contratación”, o estando ésta vencida, o en trámite, o resultando exigua a las exigencias del pliego.
Quienes participan frecuentemente en el negocio de la obra pública supondrán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Una de las consultas más frecuentes que recibimos es la de saber si la Empresa puede presentar su oferta a una licitación sin contar con la correspondiente “Capacidad de Contratación”, o estando ésta vencida, o en trámite, o resultando exigua a las exigencias del pliego.</p>
<p>Quienes participan frecuentemente en el negocio de la obra pública supondrán que se trata de una cuestión de inexpertos; sin embargo y debido a la dispersión de normas y a la ambigüedad de alguna de ellas sigue siendo un asunto sin dilucidar en forma absoluta, como podrán apreciar en el desarrollo de esta nota.<span id="more-1"></span></p>
<p>Creemos que es necesario efectuar un análisis minucioso de las normas que regulan cada licitación conjuntamente con lo estipulado en el Pliego General y Particular de la convocatoria antes de emitir una oferta y no dejar a esta cuestión como sobreentendida.</p>
<p>Por ejemplo, si se tratase de un concurso encuadrado en la Ley 6021 de la Provincia de Buenos Aires, no caben dudas; ya que el Art. 15 de esta norma dice manifiestamente que “Los concurrentes a la licitación Pública o Privada deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores….”. Concordante con ello el Registro no emitirá el Certificado para Licitar, elemento indispensable que debe incluirse en la oferta.</p>
<p>Pero, veamos qué ocurre cuando el llamado se realiza en la órbita Nacional y se ajusta a la Ley 13.064 y su actual Decreto Reglamentario 1724/93. En este caso surgen severas dudas tanto para los oferentes como para los mismos Comitentes y debido a ello nos encontramos con Pliegos en los que se permite la presentación de oferta con el Certificado en trámite o solicitan un Certificado con un determinado plazo de antigüedad de emisión, cuando el Registro emite un único certificado anual.</p>
<p>Estas cuestiones se producen por la ambigüedad que presenta el Decreto 1724/93 que regula al Registro Nacional. En Art. 1 del Anexo I dice textualmente que “El Estado deberá contratar las obras que ejecute únicamente con los inscriptos en el Registro Nacional…” y ello generó una gran duda ya que se refiere a la fecha de Contratación y no a la fecha de apertura de licitación.</p>
<p>Sin embargo el mismo Decreto aclara este asunto más adelante, en el Cap. V Art. 24, que es taxativo al respecto, ya que indica que “Las Entidades Licitantes solo admitirán al momento de la apertura de la licitación las propuestas de oferentes inscriptos en el Registro Nacional…”</p>
<p>Les podemos asegurar que no siempre se cumple con esta letra y hemos visto muchas licitaciones en las cuales se permitió participar a empresas extranjeras aun habiendo, solo, iniciado el trámite de Calificación y Capacitación; lo cual ha llevado al Registro a emitir una constancia, que si bien expresaba que no habilitaba al oferente a licitar, les fue aceptada su propuesta para el análisis por parte del Comitente. Así como también nos hemos encontrado con pliegos en los cuales se permite expresamente la concurrencia sin la correspondiente habilitación.</p>
<p>Los oferentes conocen de sobremanera estas circunstancias, pero es difícil que alguna empresa interponga algún recurso de tipo administrativo ya que teme represalias si antepone objeciones antes de su propuesta y solo lo hace luego de la apertura y en caso de haber perdido la puja; pero se olvida que al firmar el pliego de condiciones de la licitación y acompañarlo a su oferta está aceptando todas las condicionas incluidas en ese documento, y su reclamo pierde valor por lo atemporal.</p>
<p>Otro aspecto curioso del Dec. 1724/93 ha sido el otorgar al Certificado de Capacidad de Contratación el carácter de REFERENCIAL, e indicar en su Art. 22 del Anexo I que “Los Comitentes se encuentran en condiciones de adjudicar obras o trabajos por encima de la Capacidad Referencial informada en el Certificado extendido por el Registro…”</p>
<p>De modo tal que una Empresa está en condiciones de formalizar un contrato de obra pública, aún con una aptitud exigua, lo cual entendemos quita solidez a toda la metodología expuesta tanto por el aludido Decreto como por la Disposición 18/94 que opera como Norma Interna del Ente Calificador.</p>
<p>Es de nuestro interés volver a fijar nuestra posición en lo que atañe a la inconveniencia de enmendar antiguas normas, sino que es fundamental una total reformulación del método calificatorio, que lo simplifique, lo modernice, lo haga representativo del potencial operativo real de la empresa y lo unifique con los de otras jurisdicciones del Estado.</p>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 372px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">Sin embargo el mismo Decreto aclara este asunto más adelante, en el Cap. V Art. 24, que es taxativo al respecto, ya que indica que “Las Entidades Licitantes solo admitirán al momento de la apertura de la licitación las propuestas de oferentes inscriptos en el Registro Nacional…”<br />
Les podemos asegurar que no siempre se cumple con esta letra y hemos visto muchas licitaciones en las cuales se permitió participar a empresas extranjeras aun habiendo, solo, iniciado el trámite de Calificación y Capacitación; lo cual ha llevado al Registro a emitir una constancia, que si bien expresaba que no habilitaba al oferente a licitar, les fue aceptada su propuesta para el análisis por parte del Comitente. Así como también nos hemos encontrado con pliegos en los cuales se permite expresamente la concurrencia sin la correspondiente habilitación.<br />
Los oferentes conocen de sobremanera estas circunstancias, pero es difícil que alguna empresa interponga algún recurso de tipo administrativo ya que teme represalias si antepone objeciones antes de su propuesta y solo lo hace luego de la apertura y en caso de haber perdido la puja; pero se olvida que al firmar el pliego de condiciones de la licitación y acompañarlo a su oferta está aceptando todas las condicionas incluidas en ese documento, y su reclamo pierde valor por lo atemporal.<br />
Otro aspecto curioso del Dec. 1724/93 ha sido el otorgar al Certificado de Capacidad de Contratación el carácter de REFERENCIAL, e indicar en su Art. 22 del Anexo I que “Los Comitentes se encuentran en condiciones de adjudicar obras o trabajos por encima de la Capacidad Referencial informada en el Certificado extendido por el Registro…”<br />
De modo tal que una Empresa está en condiciones de formalizar un contrato de obra pública, aún con una aptitud exigua, lo cual entendemos quita solidez a toda la metodología expuesta tanto por el aludido Decreto como por la Disposición 18/94 que opera como Norma Interna del Ente Calificador.<br />
Es de nuestro interés volver a fijar nuestra posición en lo que atañe a la inconveniencia de enmendar antiguas normas, sino que es fundamental una total reformulación del método calificatorio, que lo simplifique, lo modernice, lo haga representativo del potencial operativo real de la empresa y lo unifique con los de otras jurisdicciones del Estado.</div>
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